JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Mayo del 2009
199º y 150º
Admitida como ha sido, la demanda interpuesta por la Abg. Giovanna Esther Di Stasio Pachano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.629, en su carácter de Endosataria en Procuración, del ciudadano Eduardo José Forte Barreat, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.122.156, contra el ciudadano: Pedro Hernández Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.660.879, y de este domicilio; esta Juzgadora toma como datos fidedignos los que aparecen indicados en la copia certificada que corre insertos en los folios 27 al 39, y considera que existen medios de pruebas suficientes, y temiéndose del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (1) inmueble propiedad del demandado, constituido por un apartamento, ubicado en la Calle Libertador, en el Conjunto Residencial El Parque, Torre “B”, piso 10, Apartamento 10-D, Código Catastral N°: 05-02-00-05-00-10-001-B10D, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, el cual tiene una superficie de 100,20 mts.2, y cuyos linderos y medidas son: Norte: Con fachada Norte de la Torre; Sur: Con Apartamento N°: 10-A; Este: Con fachada este de la torre; y Oeste: Con el Apartamento N°: 10-C; le corresponde un (1) puesto de Estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento del Edificio y forma un todo indivisible del mismo.- Le corresponde un porcentaje de la propiedad del Condominio sobre las cosas comunes del 0,675.676%, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en La Victoria, de fecha 21 de Febrero del 2008, bajo el N°: 45, folios 256 al 266, Protocolo 1°, Tomo 4°.- En consecuencia, ofíciese lo conducente al respectivo Registro Inmobiliario, participándosele de la medida decretada, a los fines de que se abstenga de otorgar algún documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar y gravar dicho inmueble. Cúmplase lo ordenado.- Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libró Oficio N°:1314 .-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.352
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