REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana NEYDA ERNESTINA QUIROZ TABARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.7.222.523, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, Abogado HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, Inpreabogado No.36.526, en el juicio que sigue contra la sociedad de comercio POLICLINICA SANTA ROSA C.A., plenamente identificada en autos, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, así como de la comparecencia de la Abogada MIRYAM PAREDES, Inpreabogado No.68.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 314 y 315, quien a los mismos se denominará EL DEMANDADO, ello a objeto de celebrar transacción judicial en el presente asunto en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes por vía de acuerdo, han decidido dar por finalizado el presente juicio, mediante reciprocas concesiones, a cuyos efectos LA DEMANDADA, ofrece al DEMANTENTE la cancelación de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 50.000,oo), cantidad esta que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales condenados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo; incluso, los conceptos ordenados a cancelar por medio de experticia complementaria del fallo, suma dineraria esta para ser cancelada ante este Tribunal en un solo y único pago en este acto bajo la modalidad de dos cheques a favor de la demandante, librados contra el Banco Provincial, cuenta corriente No,. 0108-0941-03-0100007106, Números de cheques: 00002518 por Bs.20.000,oo y cheque 00002520, por la suma de Bs.30.000,oo; cuyas copias se consignan y se acompañan a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. En este estado interviene el DEMANDANTE, debidamente asistida de abogado, y expone: Acepto, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos manifestando a su vez mi conformidad con dicho pago y que la demandada nada más me adeuda por los conceptos aquí demandados”.- Seguidamente, ambas partes declaran que la cantidad aquí convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a deber la demandada, ni al demandante ni a los apoderados judiciales de esta.- Por último, ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar la presente transacción y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias este acuerdo, así como de su homologación que solicitan las partes sean otorgadas.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas al apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 15/05/2009. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su cierre y archivo QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,



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ANGELA MORANA GONZÁLEZ

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ


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EL DEMANDANTE y su Apoderado Judicial

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La Apoderada Judicial de la parte DEMANDADA

Asunto N° DP11-R-2009-000053
AMG/kg.