REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de mayo de 2009.
199° y 150°


Visto que en fecha 18 de abril de 2009, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. MARY CHIRINOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Juez Dra. MARY CHIRINOS, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”…de la revisión exhaustiva del presente expediente donde la parte accionante es el ciudadano GUSTAVO EMILIO PEREZ SÓLIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.731.712, representado por el Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.881.600, e inscrito en el I.P.S.A. 82.278; donde se constató que uno de los Apoderados Judiciales de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO C.A., es la Abogada KATIUSKA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.001, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 94.267, quién es mi hermana, razón por la cual expone: En virtud del conocimiento del derecho, procedo en este acto, al acatamiento del contenido del artículo 31, ordinal 1ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ello en razón, de que a pesar de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las Leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros. Sin embargo, mi decisión en esta causa podría ser atacada por presunta parcialidad hacia la parte demandada, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, en aras de la Tutela Jurídica Efectiva, cuyo artículo 26 de la Constitución establece cuando indica que el Estado garantizará una justicia imparcial entre otros, y que podía conllevar a la violación de los derechos de la parte demandada; circunstancias éstas que nunca hubieron ocurrido, pues así jure cumplir fielmente los mandatos constitucionales. Siendo ello así, ME INHIBO de conocer la presente causa…”subsumiendo tal actuación en el artículo 32 y 34.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Juez Dra. MARY CHIRINOS, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de consaguinidad, existente entre la mencionada Juez con la profesional del derecho KATIUSKA CHIRINOS JIMENEZ, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Adjetiva Laboral; Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Juez Dra. MARY CHIRINOS, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano GUSTAVO EMILIO PEREZ SOLIDO, contra la empresa TRANSPORTE EL GRANJERO.-

Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase las presentes actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, a fin de que la misma sea distribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
Asunto. No. DP11-X-2009-000013.
AMG/KG