EXP.0892

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

Vista la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por las Abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISSETE C. VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.433 y 69.268, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), adscrita al Ministerio de Ciencia y tecnología. Creado conforme al Decreto Nº 1.290 con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001), según consta de instrumento poder autenticado bajo la notaria publica Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano con fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 87, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra la ciudadana ANA MARIELA ROSSO DE CEBALLOS. Este tribunal observa: Que mediante distribución realizada por este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), se recibió la presente causa.

El dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante auto expreso este Órgano Jurisdiccional admitió la presente Demanda, y ordeno a las partes dar contestación en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a los fines que se hicieran parte en la presente demanda y consignaran los fotostatos necesarios para librar los oficios de notificación respectivos.

Al respecto: Advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, hasta la presente, la parte Demandante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días continuos de inactividad lo que denota desinterés procesal.

Ahora bien, consagra el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.

En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Presidente del FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), parte demandante en la presente Demanda.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. BELKIIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ


En esta misma fecha 11-05-2009, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ





Exp. 0892/BBS/EF/leslie.-