REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) se recibió, del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo Región Capital (Distribuidor), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NANCY CISNERO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.086, debidamente asistida por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Realizada la distribución de la presente querella en fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Cuatro (04) de Mayo del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 01011.
I
ALEGATOS DE LA PARTE
Alega la querellante que prestó servicio ininterrumpido en la administración durante Dos (02) años y Quince (15) días, con fecha de ingreso el dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2007), en calidad de contratada para cumplir funciones como Analista de Presupuesto IV en la Dirección de Presupuesto y Organización del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Expone que las actuaciones materiales del Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, constituyen una vía de hecho, toda vez que impide el acceso a las instalaciones, imposibilitando a la querellante a cumplir sus funciones como Analista de Presupuesto IV de la Dirección del Presupuesto y Organización, suspendiendo el pago regular del sueldo desde el Treinta de y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), sin que exista acto que contenga de manera expresa esa manifestación de voluntad de la administración.
Argumenta la querellante que tiene cualidad de funcionaria pública de carrera, por cuanto cumple las mismas condiciones y horarios al resto de los funcionarios de la administración, funciones estas que se cumplen dentro del amplio contenido de la cláusula del contrato.
Que ejercía funciones de control de presupuesto, relacionaba los gastos con las debidas partidas establecidas en el presupuesto, codificaba y analizaba los egresos, registraba las ordenes de compras y de servicios según el plan operativo del Ministerio, ejecutaba el presupuesto de compra, servicios, pasaje y viáticos de a la disponibilidad presupuestaria.
Alega la querellante que su cargo forma parte de la Coordinación de Contabilidad Presupuestaria, dependencia adscrita a la Dirección de Presupuesto y Organización, que a su vez forma parte de la Dirección de Administración y esta a la Oficina General de los Servicios Administrativos, en conclusión, jerárquicamente el cargo es de carrera y así se conoce en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Que el ciudadano Simón O. Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.611, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores es incompetente para resolver sobre la remoción o retiro de los funcionarios públicos que laboran en la institución, toda vez que la facultad que reposa en cabeza del organismo, es decir el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, no ha sido delegado en dicho funcionario.
Solicita la nulidad de las decisiones impartidas por el ciudadano Simón O. Villegas, en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, quien en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) expresa al querellante “…su contrato no fue renovado, por lo que usted no trabaja mas para el ministerio…”, prohibiéndole el ingreso a las instalaciones administrativas de dicho organismo y cumplir con las funciones de Analista de Presupuesto IV, siendo ordenado de manera previa el pago del sueldo mensual, sin que hasta la presente fecha se tenga acto formal.
II
DE LA COMPETENCIA
Este órgano Jurisdiccional pasa a revisar la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY CISNERO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.086, debidamente asistida por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE EXTERIORES, en donde se observa lo siguiente: Se desprende del escrito libelar de la parte actora, específicamente en el folio Uno (01), que la querellante prestó servicios en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores durante Dos (02) años y Quince (15) días en calidad de contratada (subrayado nuestro). Siendo esto así y quedando dilucidado que la relación de trabajo entre la querellante y la administración era netamente contractual, el régimen aplicable para el personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral, tal y como lo dispone el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo el artículo 39 de la norma ejusdem expone: “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”, en consecuencia, este Tribunal forzosamente debe declararse Incompetente para conocer la presente causa y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Laboral, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana NANCY CISNERO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.086, debidamente asistida por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE EXTERIORES; en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de la Circunscripción Judicial de los Tribunales Laborales, a los fines de que conozca del presente recurso.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ
Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1011/BBS/EFT/fjvt
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