Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AC22-L-1998-000010

PARTE ACTORA: PABLO EMILIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.895.221.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTAÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.606.

PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A-PRO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.847-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Distribuida la causa a este Juzgado Superior, se pasa a dictar pronunciamiento sobre la misma previo las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa: que en el presente caso, desde el 11 de febrero del 2008, hasta la fecha (05 de mayo de 2009), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia ante esta alzada.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA ante esta alzada, en el juicio seguido por el ciudadano PABLO EMILIO ZAPATA contra METRO DE CARACAS. No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) día del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

OMAIRA ALEJANDRA URANGA