JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS SIETE (07) DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
ASUNTO N°: AP22-R-2008-000174
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL DEMEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 7.489.465.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA. bajo el No. 39.568.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL (CIARA), creada por Decreto Presidencial No. 562 de fecha 14 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.058 de la misma fecha, con personalidad jurídica adquirida mediante protocolización de su Acta Constitutiva junto con sus Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 14 de abril de 1967, bajo el Nro. 13 Vto. Protocolo Primero, Tomo 17, siendo sus últimas reformas la siguientes: modificación de su objeto mediante Decreto Presidencial No. 1.192 de fecha 06 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.137 de fecha 09 de febrero de 2001 y modificación de sus estatutos sociales por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 16 de abril de 2001, bajo el No 31, Tomo 6, Protocolo 1, adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), conforme a los establecido en el artículo 150 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y este último organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CASTILLO, TERESA HEEREA RISQUEZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 66.277 y 1.668, entre otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 08 de diciembre de 2008, la representación judicial de ambas partes, consignan escrito transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia.
En fecha 16 de diciembre de 2008 esta alzada dicto auto mediante el cual se abstuvo de impartir la homologación a la transacción presentada hasta tanto no acreditara la facultad del apoderado judicial para suscribir el contrato de transacción.
En fecha 05 de mayo de 2009 la representación judicial de la parte actora consigna poder mediante el cual se acredita las facultades del abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN.
Así las cosas, visto el escrito transaccional consignado en fecha 08 de diciembre de 2008 suscrito por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada PATRICIA CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.
Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de ciento cinco mil ochocientos veintiséis Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F 105.826,38).
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultad a los abogados actuante a celebrar transacción; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
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