Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2009
199° y 150°


PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS GARCÍA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.660.639.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN GARCÍA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.918.-

PARTE DEMANDADA: BIOFARMA, C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº 9.066, Tomo 75.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS CHACON y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000350



En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho de de la abogada Belkys Chacón, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; así como de la comparecencia del ciudadano Jean Carlos García Torres, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Jesús Senior, quienes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, con el cual se transaban todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; siendo que entre otros conceptos se están transando, los indicados en el libelo de la demandada. Así mismo, las partes indicaron que con el precitado acuerdo se dan reciprocas concesiones, indicándole al Tribunal, la representación judicial de la demandada, que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.000,00), pagaderos en este acto mediante dos (2) cheques, ambos del Banco Exterior Nº de cuenta 0115-0017-06-2120210100, el primero identificado con el Nº de cheque 01700982 por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 9.435,40); y el segundo identificado con el Nº de cheque 01700982 por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 30.564,60), ambos a nombre del accionante Jean Carlos García Torres, más la cantidad que resulte en definitiva acreditada en fideicomiso conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la parte demandada en este acto presenta (para su vista) copia de carta de fecha 20/05/2009 dirigida al Banco exterior, presentando en origina sello de recibida, en el día de hoy, por la Gerencia de Fideicomiso de la referida entidad Bancaria, donde se solicita se sirvan elaborar el finiquito del fideicomiso a nombre del accionante. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, vista comparecencia del accionante conjuntamente con su apoderado judicial y la manifestación expresa del mismo de estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. En razón de lo anterior, se deja sin efecto el acto de dictamen del dispositivo oral pautado para el día 28 de mayo de 2009, por auto de fecha 19 de mayo de 2009. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



PARTE ACTORA Y
APODERADOS JUDICIALES



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;




WG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000350