Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: DAIANA ROSALÍA HERNÁNDEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.247.254.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA VILLAREAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936.-

PARTE DEMANDADAS: SHADOWS ANIMATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el N° 37, Tomo 82-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: VIRGILIO TOLEDO GARCÍA, GABRIEL ALEXANDER TOLEDO VILLANUEVA y JAVIER ZERPA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 42.982, 64.243 Y 53.935 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000499


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dr. Anibal Abreu, en su carácter de Juez Temporal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 29 de abril de 2009, inserta en el folio 107 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…por cuanto: se observa a los folios 45 al 66, ambos inclusive del expediente, que el conocimiento de este procedimiento en cuanto a la etapa de mediación correspondió a mi persona actuando como Juez Titular Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir el presente recurso de apelación, a fin de garantizar los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona de una justicia imparcial…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Anibal Abreu, en su carácter de Juez Temporal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos se evidencia que efectivamente el Dr. Anibal Abreu, en su carácter de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, medió la presente causa (ver folios 45 al 66 del presente expediente), resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de Primera Instancia, siendo que, por auto expreso, una vez vencido el lapso para resolver la presente inhibición, al quinto (5º) día hábil siguiente se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Aníbal Abreu, en su carácter de Juez Temporal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Daiana Rosalía Hernández Villareal contra Shadows Animation, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;


WG/JC/adra.-
Exp. N°: AP21-R-2009-000499