REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por reclamación de indemnizaciones laborales y daño moral, que sigue el ciudadano ALEXIS RAFAEL RON, representado judicialmente por los abogados Yelaida Alejandra González, Emir Valladare y Francia Rojas, contra las sociedades mercantiles M & T, C.A., y OUTSOURCING, C.A., representada judicialmente la primera por los abogados José Gabriel Acosta, Lisbeth Wicttorff Montero, Carlos Eduardo Romero y Ramón Carlos Javier Gámez Román, la segunda sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión interlocutoria con carácter de definitiva, contenida en acta de fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual declaró desistida la acción.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

I
DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictaminó en fecha 01/04/2009, lo siguiente:

“La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hizo presente en este acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.”

…omissis…
vista la incomparecencia de la parte actora conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DISISTIDA LA ACCIÓN…”

Con base a las anteriores consideraciones el Juzgado a-quo, procedió a declarar el desistimiento de la acción en la presente causa.

II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Fundamentó el apelante en la audiencia oral el recurso ejercido contra la sentencia dictada en fecha 01/04/2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el argumento, de que dos de los apoderados se encontraban quebrantado de salud; y que la tercera apoderada Francis Rojas Pérez, a espera del llamado de los alguaciles, es decir, a las 10:00 a.m., no se pronunció aviso pertinente, y que el acto (audiencia de juicio) fue iniciada fuera de la hora. Asimismo afirma que unido a lo anterior se generó un hecho fortuito o de fuerza mayor, ya que el vehículo de la apoderada Francis Rojas, fue remolcado por una grúa, lo que la obligó a retirarse de manera temporal del recinto del Tribunal. Que, al regresar a la sala de espera, ya se había iniciado la audiencia y no se le permitió el acceso a la sala de juicio.
Por las razones señaladas solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el a-quo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistida la acción conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;…”

Ahora bien, alega la parte recurrente que su incomparecencia a la audiencia de juicio, se debió al hecho que dos de los apoderados judiciales se encontraban de reposo médico. A su vez, afirma que la audiencia no fue anunciada a la hora pautada, es decir, 10:00 de la mañana, que no se encontraba ningún alguacil, y que el acto dio inicio posterior a esa hora. Asimismo expone en la audiencia, que unido a lo anterior, la única apoderada asistente, abogada Francis Rojas, se tuvo que retirar de la sala de espera, debido a que su vehículo fue remolcado, y que al regresar el acto ya se había iniciado y no se le permitió su ingreso.

Observa este Juzgador, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario.

Ahora bien, respecto al caso de marras se constata, que la parte actora, hoy recurrente planteó en la audiencia celebrada ante esta Alzada, que dos apoderados se encontraban quebrantado de salud y la abogado Francis Rojas, asistió, pero que la audiencia no se anunció a la hora pautada, indicando que para ese momento no se encontraba ningún alguacil en la sala de espera.

Verificado lo anterior, observa esta Superioridad que la parte recurrente a los fines de demostrar sus hechos, promueve dos justificativos médicos, emanado uno del Hospital Militar Cner. Elbano Paredes Vivas y otro del Dr. Euro B. Suarez. En cuanto a las documentales en cuestión, la primera de ellas (cursante al folio 216), por emanar de un organismo oficial, esta Alzada le confiere valor probatorio, demostrándose, que el ciudadano Emir Valladares, uno de los apoderados actores, se encontraba imposibilitado de asistir a la audiencia de Juicio, fijada para el día 01/04/2009. En cuanto a la documental que riela al folio 216, se verifica que se trata de un documento privado emanado de un tercero, que al no ser ratificado por el respectivo testimonio, no se le confiere valor probatorio. Así se declara.

Igualmente promueve la parte recurrente, una serie de testimoniales, compareciendo, tan sólo el ciudadano Carlos Martínez, quien manifestó que estuvo presente en el recinto del Tribunal (sala de espera) desde las 9:30 a.m., hasta aproximadamente las 10:30 del mañana, Afirmando que no se produjo llamamiento para la celebración del audiencia y que no se encontraba presente ningún alguacil, y que la abogado Fracis Rojas, tuvo que ausentarse y que cuando regresó como 10:25 de la mañana, no se le permitió la entrada a la sala de juicio. En cuanto a este testimonio, este Tribunal, observa que el mismo cae en contradicción con la propia afirmación realizada por la abogado Francis Rojas (apoderado del actor), quien indicó que regresó al recinto del Tribunal como a las 10:10 de la mañana, después de haberse tenido que ausentar temporalmente, debido al remolque de su vehículo, no concediéndole esta Alzada, valor probatorio alguno. Así se declara.

Determinado lo anterior, debe precisar esta Alzada, que en el presente asunto, la parte recurrente tan sólo demostró que uno de los apoderados estaba impedido de asistir a la celebración de la audiencia de juicio pautada para el día 01 de abril de 2009; sin embargo no llegó a demostrar los restantes alegatos. Así se declara.

Pronunciamiento especial, requiere la afirmación realizada por la parte recurrente, del hecho de que la audiencia de juicio pautada para el día 01/04/2009, no fue anunciada a su hora, es decir, a las 10:00 de la mañana, ya que ni siquiera se encontraba un alguacil en la sala de espera; sin embargo, debe puntualizar esta Superioridad que de la revisión obligada de la reproducción audiovisual, la cual no fue impugnada ni objetada en modo alguno por la parte hoy recurrente, se comprobó que la audiencia fue anunciada en el día y hora pautados, y que para ese momento no estaba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así se declara.

En virtud de todo lo antes expuestos, es decir, que la audiencia fue anunciada el día y hora pautadas, y visto igualmente que la parte actora, hoy recurrente no llegó a demostrar que su incomparecencia a la audiencia de juicio se debió a un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o cualquier eventualidad diarias, es forzoso para esta Alzada, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmar la decisión dictada por el Juzgado a-quo. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 01/04/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL RON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.245.706, en contra de la sociedades mercantiles M & T, C.A., y OUTSOURCING, C.A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de mayo de 2009. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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KATHERINE GONZÁLEZ




Exp. Nº DP11-R2008-000106.
JHS/kg.