Maracay, 13 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001650
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.944.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.198.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A.-
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.178.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD RIVEROS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A, abogado en ejercicio IVAN RIVERO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.708,31), de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.708,31) a través de instrumentos bancario, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, para el día 25 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, utilidades fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICHARD RIVEROS, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A, por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.708,31), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.708,31) a través de instrumentos bancario, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ, para el día 25 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, utilidades fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa MANUFACTURA DE PAPEL MANPA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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