Maracay, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000249
ACTA
PARTE ACTORA: REYES CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.479.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THANIA MATOS y AURA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 79.025 y 20.682 respectivamente-
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES JTD, C.A..-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESSICA MATOS y AURORA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 125.990 y 28.362 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio AURA DIAZ y THANIA MATOS y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto ASESORIAS INDUSTRIALES JTD, C.A, abogada en ejercicio YESSICA MATOS, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ASESORIAS INDUSTRIALES JTD, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano REYES CHACON CONTRERAS la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 16.768,24), a través de un (1) instrumento bancario Nº 61560175, cuenta cliente Nº 01210302680104091693, contra el Banco Corp Banca a nombre del ciudadano REYES CHACON CONTRERAS, de fecha 11 de Mayo de 2009, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio AURA DIAZ y THANIA MATOS, declaran: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada ASESORIAS INDUSTRIALES JTD, C.A, el cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 16.768,24), a través de un (1) instrumento bancario Nº 61560175, cuenta cliente Nº 01210302680104091693, contra el Banco Corp Banca, a nombre de nuestro representado ciudadano REYES CHACON CONTRERAS, de fecha 11 de Mayo de 2009, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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