Maracay, 14 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000416
ACTA
PARTE ACTORA: BELKYS ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.011.807.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367.-
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA RANDAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.173.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2009, siendo las 08:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, abogada en ejercicio JESSICA RANDAZZO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana BELKYS ELENA RANGEL, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 11099503, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, contra el Banco Corp Banca, a favor de la ciudadana BELKIS RANGEL de fecha 12 de Mayo de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, vacaciones no canceladas, guardería infantil, pago de pre y pos natal.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 11099503, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, contra el Banco Corp Banca, a favor de mi representada ciudadana BELKIS RANGEL de fecha 12 de Mayo de 2009; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, vacaciones no canceladas, guardería infantil, pago de pre y pos natal; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-