Maracay, 21 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000027
ACTA
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.430.270.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.210.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.698.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL PAZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, SEGURIDAD JOS, C.A, abogada en ejercicio BETTY ROSS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Ambas partes reconocen que el Ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENEGAS RIVAS, supra identificado, fué trabajador de “LA ACCIONADA”, desde el 01 de Agosto de 2005 hasta el 30 de Diciembre de 2008, fecha en la que RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE al cargo que venía desempeñando de VIGILANTE, devengando un salario básico mensual de BsF 799,23 - SEGUNDA: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por concepto de: A) Pago de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y RETROACTIVO DE LOS MESES MAYO, JUNIO Y JULIO 2008, REINTEGRO DEL IVSS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, INDEXACIÓN E INTERESES DE MORA, conceptos que fueron depurados por ambas partes.- TERCERA: “LA ACCIONADA” rechaza los montos demandados por “EL DEMANDANTE”, que asciende a la cantidad de Bs. 6.155,46, por los conceptos supra citados y ratifica su escrito de Pruebas y los conceptos rechazados- CUARTA: A pesar de lo expuesto, tanto “EL DEMANDANTE” estando debidamente facultado y siguiendo instrucciones de su representado, como de “LA ACCIONADA”, supra identificados, de mutuo y común acuerdo, haciéndonos mutuas y recíprocas concesiones, manifestamos de forma totalmente consciente, libre de toda coacción, sin constreñimiento alguno, que hemos convenido en concluir nuestras diferencias y a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro procedimiento que se corresponda al Ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENEGAS RIVAS , derivados de la relación laboral que existió entre ambos, es que convenimos en realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en la que “LA ACCIONADA” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste acepta a su entera y cabal satisfacción cancelarle la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.800,oo) exactos, como cantidad única y definitiva transaccional, que cancelará en las fechas y montos siguientes: 1º) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2.000,oo) el día 20-5-2009; 2º) La cantidad de DOSMIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2.000,oo) el día 15-6-2009 y 3º) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,oo) el 30-6-2009, que cancelará en las fechas y montos indicados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.- Ofrecimiento que los Representantes de la parte actora aceptan a conformidad.- Al cancelar la totalidad del monto transado, se solicitará el cierre y archivo de la presente causa. QUINTA: Visto que la presente TRANSACCIÓN es producto de la voluntad libre de ambas partes, expresada de forma consciente, espontánea, sin constreñimiento alguno, acuerdo que garantiza la terminación del presente procedimiento. Ambas partes satisfechas con la presente Transacción, renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones derivadas de la Legislación y Reglamentación Laboral vigente, declaran que nada más tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa ó indirectamente con la materia laboral.- Ambas partes solicitamos al Tribunal, se sirva Homologar la presente TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-