Maracay, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000099
ACTA
PARTE ACTORA: LOURDES DE JESUS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.460.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 16.080 y 40.192 respectivamente-
PARTE DEMANDADA: VALEBRON & CIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.-
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.-

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana LOURDES DE JESUS VEGAS, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogadas en ejercicio NOELIS FLORES y KELYS ALCALA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada VALEBRON & CIA, C.A, abogado PEDRO HERNANDEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada VALEBRON & CIA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana LOURDES VEGAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 20.000,00) a través de instrumento bancario Nº 00211390, cuenta cliente Nº 01080948710100001513, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana LOURDES VEGAS RODRIGUEZ, de fecha 25 de Mayo del presente año; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para el día 26 de Junio de 2009, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana LOURDES VEGAS, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 27 de Julio de 2009, a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana LOURDES VEGAS, en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00) por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000.00), por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales se describen: Prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la ciudadana LOURDES DE JESUS VEGAS y sus apoderados judiciales abogadas en ejercicio NOELIS FLORES Y KELYS ALCALA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada VALEBRON & CIA, C.A, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 20.000,00) a través de instrumento bancario Nº 00211390, cuenta cliente Nº 01080948710100001513, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana LOURDES VEGAS RODRIGUEZ, de fecha 25 de Mayo del presente año; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para el día 26 de Junio de 2009, a través de instrumento bancario a mi favor, las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para el día 27 de Julio de 2009, a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a mi favor, en la sede del Tribunal, cantidades estas que ascienden a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00) por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000.00), por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales se describen: Prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa VALEBRON & CIA, C,A. Igualmente manifiesto mi voluntad de renunciar al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad mercantil, a partir del la presente fecha.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES