Maracay, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000718
ACTA
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.079.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.044.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A (MANPA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.496.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ARGENIS JOSE JIMENEZ PEREZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUERRERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada MANPA, C.A, abogado MANUEL RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por accidente laboral cursa por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-000718 e igualmente cancelar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El Trabajador alega que en fecha seis (06) de Noviembre de 2000, comenzó a prestar servicios en “La Empresa” en el cargo de “Obrero general”, en el Departamento de Logística. Posteriormente prestó sus servicios como “Ayudante de Procesos 1”. Y finalmente fue ascendido hasta el cargo de “Ayudante de Procesos 2”, en el mismo departamento, y en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que desempeñaba en “La Empresa”.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el seis (06) de Noviembre de 2000 y finalizó el veintiocho (28) de Abril de 2009 y, en consecuencia, tuvo una duración de ocho (08) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que en fecha quince (15) de Octubre del 2005, sufrió un accidente laboral por lo que sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda ocasionado por una bobina de papel, motivo por el cual fue sometido a dos (02) intervenciones quirúrgicas.
4. El Trabajador alega que en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2005, le fue practicado una artroscopia quirúrgica en la rodilla izquierda por la lesión meniscal.
5. El Trabajador alega que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, le es indicado el tratamiento de medicina física y rehabilitación.
6. El Trabajador alega que posteriormente a la rehabilitación, su medico tratante en fecha doce (12) de Enero de 2006, le indico al reintegro de las actividades laborares con las siguientes limitaciones:
 No levantar ni empujar peso.
 Inclinaciones constantes.
 Subir y bajar escaleras.
 No permanecer mucho tiempo en posiciones de pie o sentado. (intercalar).
7. El Trabajador alega que en fecha doce (12) de Diciembre de 2006, se le realizaron nuevamente un RMN en la rodilla izquierda, el cual dio el siguiente diagnostico: i.- ruptura grado I del asta posterior del menisco interno; ii.- conglomerado femoro patelar grado I; y iii.- escasa cantidad de líquido hacia los compartimentos laterales.
8. El Trabajador alega que en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, se le realizo la Segunda intervención quirúrgica, en donde se le es practicada una segunda artroscopia en la rodilla izquierda con los siguientes objetivos: i.- cura de condromalacia femoro-patelar; ii.- regularización de menisco interno; iii.- sivectonomí parcial; y iv.- tensionamiento del ligamiento cruzado anterior, con ruptura parcial del 40%, que no ameritaba una reconstrucción completa.
9. El Trabajador alega que en fecha catorce (14) de Mayo de 2008, inició un tratamiento de rehabilitación y fisiatría. El cual posteriormente su médico tratante le indico el reintegro progresivo en sus actividades laborales.
10. El Trabajador alega que según lo planteado por su médico ocupacional en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, fue reubicado en el cargo de “Ayudante de Maquina-Rebobinadora de Rollito sumadora” en el área de resma, resmilla.
11. El Trabajador alega que las recomendaciones dadas a su persona por el médico ocupacional fueron las siguientes:
 No permanecer largas horas de pie y/o sentado, alternar cada dos horas y realizar pausas de cinco (5) a diez (10) minutos cada hora para realizar ejercicios de estiramiento.
 No realizar peso que involucre los miembros inferiores.
 Control de reducción de peso corporal (referido al nutricionista), debido a que es una condición necesaria para mi recuperación.
12. El Trabajador alega que según en fecha tres (03) de Diciembre de 2008, en oficio N° 0206-08 el INPSASEL emitió Certificación en donde dictamino lo siguiente “…certifico accidente de trabajo que produce en el trabajador una discapacidad parcial permanente, para realizar actividades de alta exigencia físicas como: levantar, halar. Empujar. Cargas pesadas a repeticiones inadecuadamente, bipedestación prolongada, bajar, subir escaleras t trabajar sobre superficie que vibren…”
13. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 150.715,8), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 150.715,8), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
2. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a El Trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que éstas tendrán carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 72.927,00), la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 77.788,8), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos por cuanto el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en el accidente que alega que sufrió El Trabajador.
La Empresa cumple a cabalidad todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en La Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los Servicios de Seguridad y Salud de Trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la forma cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones. TERCERO: MUTUAS CONCESIONES. Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan: 1) Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios en La Empresa desde dieciséis (16) de Mayo de 1986 y finalizó el diecisiete (17) de Abril de 2009, fecha esta última en la que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
Pago de la liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada art. 108 546,00 18.312,30
400 Vacaciones fraccionadas 15,99 58,03 928,03
401 Indemnización cláusula 68 c.c. 150,00 58,03 8.705,78
402 Indemnización cláusula 68 c.c. 60,00 58,03 3.482,31
404 Intereses prestaciones Antigüedad 206,65
001 Jornada diurna 79,92
073 Compensación .desc.comida 1,000 8,45 8,45
155 Participación en beneficios ejercicio 2009 1.176,40
395 Incidencia alícuota Art. 146 2.675,40
Sub. total de liquidación: 35.575,24 Bs. F
Deducciones:
659 Farmacia Lincoln C.A 74,00
681 Cuota de bicicleta 276,85
721 Anticipo prestaciones de ant.n/reg. 11.635,00
724 Descuento días adicionales 78,17
503 Aporte LRPVH 21,04
509 Aporte INCE 5,88
500 Cuotas s.s.o. 11,16
501 Paro forzoso 1,39
Total deducciones: 12.103,49 Bs. F
Pago de liquidación: 23.471,75 B.s F

1. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador sufrió un accidente de trabajo que le trajo como consecuencia una lesión meniscal en la rodilla izquierda; 2.B.- Que, en los cargos que ocupó en La Empresa como “Obrero General” hasta llegar a “Ayudante de Procesos 2”, La Empresa le notificó a El Trabajador los riesgos de sus cargos, la forma cómo evitarlos y lo dotó de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.C.- Las partes están de acuerdo en que en La Empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que pudiere derivarse de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador, las cantidades siguientes:
1. VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 23.471,75), por concepto de liquidación de prestaciones sociales. por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Igualmente El Trabajador expresamente declara y conviene que esta de acuerdo y conforme con la liquidación de prestaciones sociales canceladas por La Empresa, y que su salario era de treinta y nueve Bolívares Fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. F 39,96) y que este sirvió de base de calculo para dicho pago y n él se incluyen los conceptos salariales que integran el salario promedio a que se refiere el Artículo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que los beneficios laborales establecidos en la Cláusula 45 (Salario de Eficacia Atípica) y 49 (Bono de Provisión de Alimentación de la Contrato Colectivo de Trabajadores celebrado entre la empresa y SUTRAMANPA, no forman parte del salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones.
2. Una indemnización de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F 106.528,25). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en el accidente que dice sufrir El Trabajador, ya que el mismo, se produjo por una causa no imputable al trabajo.
El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01799887, de fecha 12 de Mayo de 2009, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 130.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior. Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 130.000,00), que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo del mencionado accidente profesional o derivado de la relación laboral. En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000718. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitan que se expidan copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 27 de mayo de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-