Maracay, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000623
ACTA
PARTE ACTORA: SAMUEL DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.604.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.044.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPAEL, C.A (MANPA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.496.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano SAMUEL DIAZ DIAZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUERRERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada MANPA, C.A, abogado MANUEL RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-00632 e igualmente cancelar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS: A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador. 1. El trabajador alega que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1986, comenzó a prestar servicios en La Empresa en el cargo de “Obrero general”, hasta diecisiete (14) de Abril de 2009, fecha esta última en la cual renunció al cargo de “Operador Fondo cuadrado” que desempeñaba en La Empresa. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el dieciséis (16) de Mayo de 1986 y finalizó el diecisiete (17) de Abril de 2009 y, en consecuencia, tuve una duración de veinte (20) años, once (11) meses y un (1) día, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos. El Trabajador alega que en fecha veintitrés (23) de Abril de 2007 sufrió un accidente laboral cuando operaba la máquina cuarenta y tres (43) del área de bolsas, lo que trajo como consecuencia la amputación de la falange discal de los dedos medio y anular de la mano derecha. El Trabajador alega que En fecha quince (15) de Octubre de 2008, posteriormente al proceso quirúrgico, de la recuperación y el tratamiento fisiátrico es reincorporado a La Empresa, por recomendación de mí medico tratante, con una incapacidad parcial y permanente, lo cual, me incapacita para siguientes actividades: agarre y presión. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F 174.846,03), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil. B.- Defensas de la Empresa: La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre un accidente que se pueda catalogar como de trabajo, ya que ésta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F 174.846,03),por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a El Trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que éstas tendrán carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 97.586,4 ),la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 77.255,9), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos por cuanto el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en el accidente que alega que sufrió El Trabajador. La Empresa cumple a cabalidad todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en La Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los Servicios de Seguridad y Salud de Trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la forma cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones. TERCERO: MUTUAS CONCESIONES. Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan: Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios en La Empresa desde dieciséis (16) de Mayo de 1986 y finalizó el diecisiete (17) de Abril de 2009, fecha esta última en la que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO NETO
390 antigüedad acumulada Art. 108 795,0 23.387,63
392 antigüedad Art. 108 prgfo. 1ro 15,0 73,08 1.096,28
399 indemnización Art.71 reglamento 22,000 73,08 1.607,88
400 vacaciones fraccionadas 19,260 73,08 1.407,63
401 indemnización cláusula 68 c.c. 150,00 73,08 10.962,85
402 indemnización cláusula 68 c.c. 90,000 73,08 6.577,71
404 intereses prestaciones Antigüedad 39,35
412 corte de cuenta 1.562,01
155 participación en beneficios ejercicio 2009 1.622,04
395 incidencia alícuota Art. 146 3.575,00
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Sub. TOTAL DE LIQUIDACIÓN: 51.838,38
Deducciones:
594 Adelanto en partición en benéficos 1.500,00
659 Farmacia lincoln c.a. 2,05
713 vacaciones anticipadas 3.431,00
Anticipo Art. 668 390,50
720 anticipo prestac. antig.c/cta. 1.171,50
721 Aticipo prest.de ant.n/reg. 22.210,50
724Descuento días adicionales 689,36
503 aporte lrpvh 30,30
504 tribunales 324,41
509 aporte INCE 8,11
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TOTAL DEDUCCIONES: 29.757,73
PAGO DE LIQUIDACIÓN: Bs. F 22.080,65
1. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador sufrió un accidente de trabajo que le produjo la amputación de la falange discal de los dedos medio y anular de la mano derecha.; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que, en los cargos que ocupó en La Empresa como “Obrero General” hasta llegar a “Operador Fondo Cuadrado”, La Empresa le notificó a El Trabajador los riesgos de sus cargos, la forma cómo evitarlos y lo dotó de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en La Empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que pudiere derivarse de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador, las cantidades siguientes: VEINTIDÓS MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 22.080,65), por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Una indemnización de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 107.919,35). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en el accidente que dice sufrir El Trabajador, ya que el mismo, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01798531, de fecha 23 de abril del 2009 a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior. Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 130.000,00), que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo del mencionado accidente profesional o derivado de la relación laboral. En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000632. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitan que se expidan copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 04 de mayo de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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