Maracay, 06 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000434
ACTA

PARTE ACTORA: ALYULYS ADRIANA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.498.678 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYKA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.327.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.J.A, C.A.-
REPRESENTANTES LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JAVIER JOSE AGORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.153
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.125.900.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por ante este despacho, la ciudadana ALYULYS ADRIANA PRATO en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAYKA NARANJO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la parte accionada que los es, COSNTRUCTORA J.J.A, C.A, ciudadano JAVIER JOSE AGORREA, en su carácter de Presidente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL UZCATEGUI, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSTRUCTORA J.J.A, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana ALYULYS PRATO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.250,00) a través de instrumento bancario Nº 10084814, cuenta cliente Nº 01340783577831004686, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana ALYULYS PRATO, para el día 15 de Mayo del presente año; y 2) La suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.250,00), a través de instrumento bancario Nº 49084815, cuenta cliente Nº 01340783577831004686, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana ALYULYS PRATO, para el día 29 de Mayo del presente año, cantidades estas que suman SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la ciudadana ALYULYS PRATO, y su apoderada judicial abogada MAYKA NARANJO, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500,00) y recibo en este acto, sendos cheques por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.250,00), identificados con los Nros 10084814 y 49084815 respectivamente, cuenta cliente Nº 01340783577831004686, de fecha 15 y 29 de Mayo de 2009; cantidades estas que suman SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-


EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-