Maracay, 07 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000055
ACTA
PARTE ACTORA: JOE LADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.724.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.620.-
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.758.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOE LADO HERNANDEZ parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ABELLO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto LA CARIDAD, C.A, abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada LA CARIDAD, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JOE LADO HERNANDEZ la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 13.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 13.000,00), para el día 21 de Mayo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre del ciudadano JOE LADO HERNANDEZ, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se realiza por los siguientes conceptos: Domingos trabajados y no cancelados, días feriados laborados y no cancelados.- En este estado el ciudadano JOE LADO HERNANDEZ parte actora en el presente asunto, y su abogado asistente ANGEL ABELLO, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada LA CARIDAD, C.A, el cual asciende a la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 13.000,00), para ser cancelado el día 21 de Mayo de 2009, a la 10:00 am, en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- El ciudadano juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-