REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Mayo del 2009
199º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001558
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RENSO JOSE AGUIAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.222.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YISEL M. GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.889.

PARTES DEMANDADAS: “VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A..”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Número 91.627.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy miércoles 13 de Mayo del 2009, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano RENSO JOSE AGUIAR APONTE y su Abogada Asistente YISEL GUTIERREZ y el Apoderado de la demandada “VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A.” Abogado ELIO ALVARADO , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado ELIO ALVARADO paga en este acto a la parte actora, Ciudadano RENSO JOSE AGUIAR APONTE, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de la Trabajador Ciudadano RENSO AGUIAR , girado contra la Cuenta de CORP BANCO, C.A., Nro. 0121 0307 76 0103385902, Cheque Nro. 44000317, de fecha 12 de Mayo del 2009, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: La parte actora, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Demandada e igualmente declara que la Demandada nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo.. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto en virtud del presente convenio, se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes - . El Tribunal deja sentado que , en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí transado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL