REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Mayo del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-1035 ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN ALBERTO REINA MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.262.371 .-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Dr..JOSE ANTONIO OCHOA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.254.-

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil GENERAL PACKING GF, C.A..”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dra. JO-ALICE JOSEFINA PALMA ROCCA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.759.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy miércoles 27 de Mayo del 2009, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano RUBEN ALBERTO REINA y su Abogado JOSE ANTONIO OCHOA y la Apoderada de la empresa “ SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF, C.A.” , Abogada JO-ALICE JOSEFINA PALMA ROCCA, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF, C.A.” pagará a AL DEMANDANTE, ciudadano RUBEN ALBERTO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.262.371 y de este domicilio, un monto único de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 55.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en un pago único, el día viernes 12 de Junio del 2009, a las 10 a.m , en cheque de gerencia a nombre del trabajador dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: El DEMANDANTE, RUBEN ALBERTO REINA, y su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO OCHOA, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL