En el día hábil de hoy, 11 Mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, con respecto a la trabajadora LISETTE LISBHET SUMOZA comparece la apoderada judicial de la parte accionante abogada ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO y la Apoderada Judicial de la parte demandada comparece la abogada CLARA LIDIA OGLIASTRI ROJAS quien presentó poder especial a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), por los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente forma: UN PRIMER pago para el día once (11) de junio de 2009 por la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) BOLÍVARES, UN SEGUNDO PAGO. UN SEGUNDO pago para el día 30 de junio de 2009, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) BOLÍVARES y UN TERCER Y ÚLTIMO PAGO para el día 16 de julio de 2009, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00) BOLÍVARES, pago que será entregado a la ex trabajadora, Ciudadana LISETTE LISBHET SUMOZA, en este sentido la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la apoderada judicial de la trabajadora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por al accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES