En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las 1:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano RENÉ RAFAEL RONDON y el abogado asistente de la parte actora abogado MAYERLING MALDONADO y por la parte demandada el apoderado judicial abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, ut supra identificados, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de beneficios sociales del trabajador aquí demandante. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la INCOMPARECENCIA de la parte actora en fecha 12 de Mayo de 2009. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- En fecha 15 de Mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por las partes, solicitando a este Tribunal audiencia conciliatoria. Este Tribunal acuerda la misma, por no ser contraria a derecho, con fundamento en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal deL Trabajo, posterior a la declaratoria de DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE EN FECHA 12 DE MAYO DE 2009 FECHA PAUTADA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL. Una vez celebrada la presente audiencia conciliatoria, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (Bs. F. 2.900,00), por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos que serán cancelados a través de pago ÚNICO el día 21 de Mayo de 2009, mediante cheque a nombre del trabajador ciudadano RENÉ RAFAEL RONDON, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden al accionante, por beneficios sociales reclamados por el trabajador activo cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte actora y el representante legal de la demandada y el Abogado Asistente de la parte accionante manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por este concepto hasta la presente fecha. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad .- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES