En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadano MANUEL ARTURO SEVILLA MARTÍNEZ y el abogado asistente NICOLAS MARTÍNEZ GARCIA, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales del trabajador aquí demandante. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 18 de Mayo de 2009 y estando dentro de la oportunidad para la publicación de la respectiva sentencia, las partes solicitaron la audiencia especial. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), a través de pago único para el día de hoy, por los siguientes conceptos demandados los cuales se dan por reproducidos, a través de Cheque Nº 07235282, de la cuenta corriente cliente Nº 0137-0041-91-0000078221, de fecha 21-05-09, a nombre del apoderado judicial de la parte accionante ciudadano GUSTAVO GARCIA librado contra BANCO SOFITASA, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la parte accionante, con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes. En este estado, la Apoderado Judicial de la parte accionante manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



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