En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ABOGADO, ANGEL LUIS GONZÁLEZ y por la parte demandada comparece el Abogado, EDUARDO ENRRIQUE PÁEZ, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVAR (Bs. F. 6.031,00) por los conceptos demandados, más el pago de las prestaciones que pudieran corresponderle, materialización a través de pago UNICO para el día 27 de Mayo de 2009 en cheque a nombre del trabajador ciudadano: PIO ANTONIO MUJICA. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL LUIS GONZÁLEZ, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Igualmente se ordena la devolución del acervo probatorio consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES