En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen los apoderados Judiciales de la parte Actora GUSTAVO GONZÁLEZ, y ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZÁLEZ y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada GILMA BETTY ROSS ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que serán cancelados de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO PARA EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2009, en cheque a nombre del ciudadano GILBERTO SANCHEZ CORTEZ por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que será consignado a través de diligencia por ante la oficina de recepción de documentos a las 02 p.m. UN SEGUNDO PAGO AL DÍA 02 DE JULIO DE 2009 A NOMBRE DE LA PARTE ACCIONANTE CIUDADANO GILBERTO SANCHEZ CORTEZ por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), que será consignado a través de diligencia por ante la oficina de recepción de documentos en horas de la tarde a través de cheque igualmente, UN TERCER Y ÚLTIMO PAGO para el día 17 de Julio de 2009, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) que será consignado a través de diligencia por ante la oficina de recepción de documentos en horas de la tarde, manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente hasta tanto se verifique el último pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 26 de Mayo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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