En el día hábil de hoy lunes Veinticinco (25) de Mayo de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en presente proceso incoada por la aparte actora ciudadanos JOSÉ MIGUEL JIMENEZ MORENO, NOEL ALEXANDER MORENO CONTRERAS, FREDDY ALFREDO RANGEL contra ”COLECTIVOS DE TRANSPORTE MARACAY (COLTRANSMA)CA.”, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, Abogado: RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, y por la parte demandada comparece el ciudadano LEONEL VIEIRA RODRIGUES VIMIEIRO y los abogados asistentes SUGMA MARÍA BORGES Y JOAN MARERO ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) por los conceptos demandados, que se dan aquí por reproducidos, haciendo recíprocas concesiones, pago que se hará en dos partes de la siguiente forma: Un primer pago para el día de hoy 25 de Mayo de 2009 por la cantidad de Bs. TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) a nombre del ciudadano NOEL ALEXANDER MORENO CONTRERAS, parte accionante en la presente causa en cheque Número S-92 04376899, Código Cuenta Cliente 0102-0362-77-0000010663 de fecha 22 de Mayo de 2009, de COLECTIVOS TRANSPORTE MARACAY. Un segundo pago para el día 25 de junio de 2009 a nombre del ciudadano NOEL ALEXANDER MORENO CONTRERAS en de cheque no endosable, que será consignado a través de diligencia ante la Oficina de recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado el apoderado de la parte actora, abogado RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, antes identificado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES