En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2009, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogado DAVAUS MILLAN REINALDO LUIS, y por la parte demandada comparecen los ciudadanos, Abogados LUCREZIA AMATULLI Y ARMANDO MAURIELLO ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que serán cancelados en el día de hoy a través de PAGO ÚNICO , en cheque número 87806999 código cuenta cliente: 0133-0506-41-1600000426 contra Banco Federa a nombre de la LUISA PÉREZ de fecha 26 de MAYO DE 2009 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este acto, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Dándose por cerrado el acto a las 01:35 p.m. de hoy 26 de mayo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES