En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la demandada y el representante legal de la parte demandada y su abogado asistente ciudadana CLARA LIDIA OGLIASTRI ROJAS ut supra identificados, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales de la trabajadora XIMENA ORTEGA y queda pendiente LA DEMANDA por pago de prestaciones sociales de la ciudadana LISBHET SUMOZA, aquí demandantes. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado para una de las partes aquí demandantes específicamente con la ciudadana XIMENA ORTEGA parte demandante en el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la ciudadana XIMENA ORTEGA parte actora en la presente causa la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, que serán cancelado a través de pago ÚNICO en el día de hoy en dinero efectivo, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la ciudadana antes identificada, con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte y el apoderado judicial de la parte actora, el representante legal de la demandada y el Apoderado judicial de la parte accionante manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en dinero efectivo, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre la ciudadana XIENA ORTEGA y la parte demandada.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA para este caso específicamente con la trabajadora XEMENA ORTEGA Y SE ORDENA el cierre y archivo en su oportunidad y quedaría pendiente con la trabajadora LISBHET SUMOZA. En consecuencia, cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada para la audiencia preliminar inicial con la trabajadora LISBHET SUMOZA ya que la inasistencia de cualesquiera de las partes acarrea las consecuencia jurídicas previstas en la Ley corriendo así el lapso de comparecencia para las partes tanto demandante como para la demandada.- La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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