REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Mayo de 2009
199° y 150°

DP11-0-2009-000004

INTERVINIENTES: EUFRACIO ENRIQUE RODRIGUEZ SANTANA y YOKO ONO BLANCO RAMOS CONTRA ANTONIO LEONE, MICHELE ANEGELO IAMARTINO ZAMORA y YILKA IAMARTINO ZAMORA.

MOTIVO: AMPARO Autónomo.


Con vista al auto de fecha 11 de marzo de 2009, en el cual se le ordeno subsanar los vicios de que adolecía la presente acción de Amparo autónomo, el Tribunal observa:
Que desde la fecha antes indicada no consta en autos, que los supuestos querellantes hayan presentado escrito de subsanación de su solicitud, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal debe aplicar las consecuencias jurídicas que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, el cual señala expresamente:

ARTÍCULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos: EUFRACIO ENRIQUE RODRIGUEZ SANTANA y YOKO ONO BLANCO RAMOS.

Notifíquese, publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez de Juicio,
Abogado Héctor Castellanos Aular Secretaria,
Abogado Lisenka Castillo.
En la misma fecha se publicó.

Secretaria,
Abogado Lisenka Castillo.



HCA/lc/mgb