REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : DP11-L-2008-001037
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A. y por el ciudadano JOSÉ ROMUALDO MARÍN PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 12.856.638, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado HAROLD ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.526, por medio de la cual celebran acuerdo transaccional, contenido en las cláusulas primera a la décima cuarta de la diligencia antes referida, es por lo que este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es el demandante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, y quien actúa debidamente asistido de Abogado. Por otra parte, se observa igualmente, que el Apoderado Judicial de la Parte accionada, también se encuentra plenamente facultado para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que acredita su carácter. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. HÉCTOR CASTELLANOS AULAR.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
HCA/LTCM.-
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