REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000873
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER BARROSO CARDENAS, CI: 12.694.889
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 85.791.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y DELICATESES EL EMPERADOR C.A., PANADERIA Y PASTELERIA LA ECONOMICA C.A., MANSION DE PARIS C.A., PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NEYLA C.A., PANADERIA CARIBE C.A. y PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESTANCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRÍGUEZ, INCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 24.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes ocho (08) de mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m., comparecen por una parte, la accionada PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y DELICATESES EL EMPERADOR C.A., PANADERIA Y PASTELERIA LA ECONOMICA C.A., MANSION DE PARIS C.A., PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA NEYLA C.A., PANADERIA CARIBE C.A. y PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESTANCIA C.A., representada en este acto por el Abogado JESÚS RODRÍGUEZ, supra identificado, representación que consta en autos. Así mismo comparece el ciudadano EDGAR ALEXANDER BARROSO CARDENAS y su apoderado judicial, Abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN. En este estado, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone a la parte actora efectuarle UN PAGO ÚNICO en este mismo acto por la cantidad de BS. QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) que comprende todos y cada unos de los conceptos demandados, mediante cheque librado en fecha 08 de mayo de 2009, contra la cuenta corriente N° 01140200372000829075, del Banco BANCARIBE, el cual se encuentra signado con el N° 32307891, cuyas copias fotostáticas se ordena agregar a los autos, siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada mas le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro y asimismo expresa que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia de Juicio y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy, ocho (08) de mayo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HÉCTOR CASTELLANOS AULAR
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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