JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 27 de Mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen las ciudadanas IPPOLITA LA MASTRA DE LAURIANO, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-9.666.399, actuando como persona natural y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-12.336.662, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA INLAURICA, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el N° 13, Tomo 107-A, representada judicialmente por las abogadas AUDREY AGUIRRE y HEISA CORREA PADILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.567 y 101.008, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “2M INGENIERIA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 1991, bajo el N° 27, Tomo 410, representada por su Gerente General ciudadana MAGDA JOSEFINA CASTRO, identificada con la cédula de identidad número V-7.276.181, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de abril de 2009, se libró la respectiva compulsa y mediante diligencia el ciudadano alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MAGDA JOSEFINA CASTRO.
Seguidamente en fecha 29 de abril de 2009, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, el cual es agregado a los autos en fecha 30 de abril de 2009.
Así mismo en fecha 13 de Mayo de 2009, mediante auto el Tribunal hace un llamado a las partes a través del principio de mediación, con el objeto de exhortarlos al acto conciliatorio, fijándose para el día 22/05/09 a las 10:00 horas de las mañana, dicho acto.
En fecha 15 de mayo de 2009, la parte demandante consignó escrito promoción de pruebas, y mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y se pronuncia sobre la admisibilidad de las mismas.
Finalmente, en fecha 22 de mayo de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las ciudadanas IPPOLITA LA MASTRA DE LAURIANO y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, identificadas con las cédulas de identidad V-9.666.399 y V-12.366.662 respectivamente representantes de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INLAURICA C.A.”, con el carácter de demandantes, asistidas por la abogada AUDREY ANTONIETA AGUIRRE INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.567; y la ciudadana MAGDA JOSEFINA CASTRO DE MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad número V-7.276.181, en su carácter de Gerente General de la sociedad Mercantil “2M INGENIERÍA C.A.”, parte demandada, asistida por las abogadas CARMEN DOLORES IRIGOYEN IBARRA y MARITZA DEL V. RUJANA M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.807 y 54.101 respectivamente, después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la demandada expone:
”Me comprometo a pagar los cánones de arrendamientos de los meses que van desde noviembre a diciembre de 2008, mas lo correspondiente al monto del IVA por el monto del 9 por ciento, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.924,00), y los meses desde enero hasta mayo de 2009, mas lo correspondiente al monto del IVA por el monto del 12 por ciento, lo cual equivale a la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.080,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la “ADMINISTRADORA INLAURICA C.A.” por razones contables, por la cantidad total de CATORCE MIL CUATRO BOLÍVARES (Bs.14.004,00). En este estado la parte actora expone:“Que el canon de arrendamiento, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), se pagará hasta la entrega del inmueble, según contrato de arrendamiento, prevista para el mes de febrero del año 2010, aunque el arrendatario entregue antes de su prórroga legal, la cual corresponde a la fecha 11 de febrero de 2010”.
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente representados de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la conciliació celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoaran las ciudadanas IPPOLITA LA MASTRA DE LAURIANO, GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, contra la Sociedad Mercantil 2M INGENIERIA C.A. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 11.879-09
NC/MEA/miriam
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