JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 28 de Mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, sigue el ciudadano AGOSTINHO GONCALVES JARDIN, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.271.010, judicialmente representado por los abogados FERDINANDO TOMMASO, JOSÉ OSWALDO MONTERO, LEONCIO FIDEL ABREU MARTÍNEZ, ANTONIO MELENDEZ y LUÍS FERNANDO TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 17.516, 78.524, 78.835, 67.416 y 114.427, respectivamente, contra los ciudadanos CELIA EVORA GONZÁLEZ y JULIO DAVID RODRÍGUEZ EVORA, identificados con las cédulas de identidad números E-.169.896 y V-13.201.975, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual se ordena citar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 09 de febrero de 2007, mediante diligencia el Alguacil consigna las boletas de citación, sin firmar por los demandados.
Posteriormente la parte demandante mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, consigna escrito de reforma de la demanda.
Seguidamente, en fecha 15 de marzo el Alguacil mediante diligencia consigna las boletas de citación sin firmas por los demandados.
Posteriormente mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009, se ordenó la citación de los demandados de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 21 de mayo de 2009, comparece el ciudadano JULIO DAVID RODRÍGUEZ EVORA, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.201.975, judicialmente asistido por la abogada MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.426, en su carácter de parte codemandada en el juicio, mediante diligencia consigna original de transacción celebrada con el ciudadano AGOSTINHO GONCALVES JARDIN, en su carácter de parte actora, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, de fecha 14 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 47, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría estableciendo las siguientes cláusulas:
Primera: LA PARTE DEMANDADA, con la finalidad de dar por finalizado el presente juicio, conviene en dar en venta por el precio de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400. 000,00) el inmueble objeto de la demanda incoada por retracto legal arrendaticio. Ubicada en la Calle El Samán Nº 54, identificado con el Nº Catastral Actual 01-05-03-06-0-031-010-001-000-000-000, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones legales constan en el documento otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de de Maracay en fecha 23 de Agosto del 2000, inserto bajo el Nº 13, Tomo 218 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, a la por la PARTE DEMANDANTE, negociación que se efectuará por documento separado suscrito ante la Notaría Pública; en tal sentido con la finalidad de ponerle fin al presente juicio le propongo a la PARTE DEMANDANTE que desista del procedimiento y de la acción intentada, asimismo le propongo a la parte demandada que cada una de las partes cancele lo referente a las costas y costos del presente juicio incluyéndose honorarios de abogado y no tengamos más nada que reclamarnos por el citado juicio. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE: declara estar totalmente de acuerdo con lo anteriormente expuesto en la cláusula anterior por la parte DEMANDANTE, en consecuencia desiste tanto del desistimiento como de la acción en el juicio indicado. TERCERO: LAS PARTES manifiestan su voluntad en atención a lo anteriormente expuesto en el sentido de ponerle fin al presente juicio y así se lo solicitan al Tribunal de la causa, quienes igualmente piden la homologación de la presente transacción. CUARTA: LA PARTES ACUERDAN que la presente transacción podrá ser consignada por cualquiera de ellas, es decir, por la PARTE DEMANDANTE o por la parte DEMANDADA indistintamente por ante el Tribunal de la causa Juzgado primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Expediente Nº 11.587, para que el presente escrito produzca todos sus efectos legales.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el retracto legal arrendaticio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandada se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogado de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandante se encuentra presente en el acto, judicialmente representado por su apoderado judicial abogado Luís Tommaso, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, sigue el ciudadano AGOSTINHO GONCALVES JARDIN, contra los ciudadanos CELIA EVORA GONZÁLEZ y JULIO DAVID RODRÍGUEZ EVORA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 11.587-06
NC/MA/jcqg.-
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