REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 8174-08
DEMANDANTE: HENRY JOSE REINOSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.265, asistido por la abogada MARYORIE HENRIQUEZ, inpreabogado Nº 86.870.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HIPOTECARIOS C.A, representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 329.328.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-06-08, y recibido en éste Tribunal en fecha 12-06-08, por el ciudadano HENRY JOSE REINOSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.265, asistido por la abogada MARYORIE HENRIQUEZ, inpreabogado N° 86.870 contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HIPOTECARIOS C.A, representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, por EXTINCION DE HIPOTECA.
Alegó la parte demandante asistida por la abogada antes citada, que adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas C-7-5, que forma parte de la denominada torre B, conjunto residencial Niza y Cannes, ubicado en ésta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el conjunto residencial El Centro, avenida Bermúdez, parcela C-2, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1.980, inserto bajo el N° 15, tomo 6, adc, protocolo primero, folios 133 al 142 Vto, que acompañó y opuso junto con el escrito marcado “A”, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la misma oficina Subalterna en fecha 29 de agosto de 1.979, bajo el N° 21, folio 87, protocolo primero, tomo 4. Que se encuentra ubicado en el piso 7 y está signado con el N° C-7-5 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el núcleo central del edificio; ESTE: Con el apartamento C-7-6 y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; que posee un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas C-7-5 y tiene un área de terreno aproximada de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (86,80 m2).-
Que el mencionado bien inmueble lo adquirió por el precio de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.227.060,oo); que sin embargo la antes denominada empresa Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo, hoy denominada Banesco Banco Universal C.A en calidad de préstamo a interés, le otorgó la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.173.800,oo), y para garantizar a su acreedor (Banesco) constituyó hipoteca de primer grado, hipoteca ésta que se encuentra cancelada dice, en su totalidad, tal como se evidencia en el documento de cancelación y liberación de hipoteca, según consta de documento debidamente protocolizado, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua,
de fecha 06 de septiembre de 2.007, anotada bajo el N° 38, tomo décimo noveno, protocolo primero, tercer trimestre, folios 267 al 273, que acompañó marcado “B”.
Manifiesta la parte demandante que consta igualmente, que el comprador ciudadano HENRY REINOSO, declaró ser deudor de servicios Hipotecarios C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Mercantil del Distrito Federal, el día 18 de noviembre de 1.968, bajo el N° 36, tomo 79-A, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (bs.37.000,oo), que cancelaría en un plazo de Tres (03) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de adquisición, mediante tres (03) cuotas anuales y dieciséis cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la suma de Un mil ochenta y siete Bolívares con once céntimos (Bs.1.087,11), pagadera la primera de ellas a un mes de la fecha de protocolización del documento (es decir 11-02-1.980). Dichas cuotas comprenden capital más intereses a la rata del doce (12%) anual.-
Que para mayor facilidad del cobro de dichas cuotas se emitieron y las aceptó para pagar su vencimiento en 19 letras de cambio con los mismos montos y vencimientos de las referidas cuotas, es decir, la primera de ellas se vencería el 11-03-1.980 y la última cuota el 11-10-1.981. Letras de cambio que fue cancelando dice, desde la primera cuota hasta la cuota N° 16 y a cuota especial de Bs. 9.520,oo hoy 952 Bf, tal como consta de letras de cambio ya canceladas, las cuales consignó marcada “C”.-
Que constituyó a su favor hipoteca de segundo grado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.51.433,76) sobre el inmueble de su propiedad.
Que por cuanto no ha podido dar cumplimiento a la obligación contraída con el vendedor la empresa SERVICIOS HIPOTECARIOS C.A, representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, en su carácter de apoderada Judicial especial, en virtud que la empresa nunca tuvo el interés de presentarle las letras de cambio, para la cancelación de las mismas, no ejerciendo nunca una acción de cobro, y que además por cuanto ha resultado infructuosas las gestiones
realizadas para ubicar al acreedor hipotecario y proceder a otorgar el documento de liberación, así como obtener el documento de liberación Registral de la constituida Hipoteca de segundo grado, toda vez que ha sido imposible encontrar la ubicación ni el domicilio o residencia de los representantes de la Sociedad Mercantil Servicios Hipotecarios C.A. De igual forma expresa que la referida empresa no ejerció ninguna acción de cobro por la cantidad dada como préstamo hipotecario, y como quiera que entre la fecha en que se constituyó la hipoteca de segundo grado, es decir el día 11 de febrero de 1.980 y la fecha en que se introdujo la demanda, han pasado más de veintiocho (28) años, es por lo que compareció a solicitar la declaratoria de la Extinción de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, y demandar a la Sociedad Mercantil Servicios Hipotecarios C.A, en la persona de su representante, para que comparezca ante éste Tribunal y reconozcan que ha prescrito la hipoteca de segundo grado por el tiempo de más de veinte (20) años.-
Fundamentó su acción en el artículo 1.907 del código Civil Venezolano Vigente.-
Estimó su acción en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo).-
Admitida la demanda en fecha 02-07-07, se emplazó a la Sociedad Mercantil Servicios Hipotecarios C.A, representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, dentro las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Al folio 55, la parte demandante, asistido por la abogada LAYLA HENRIQUEZ, confirió poder a las abogadas LAYLA HENRIQUEZ, MARYORIE HENRIQUEZ y ASTRID ALBUJAS, el Tribunal ordenó tenerlas como apoderadas de la parte demandante.-
Al folio 58, el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano JOSE GUEVARA, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Servicios Hipotecarios C.A.
Al folio 62, el Tribunal acordó librar carteles de citación y su publicación en
los diarios El Periodiquito y El Aragueño.-
Al folio 64, fueron consignadas dichas publicaciones por la abogada LAYLA HENRIQUEZ, el Tribunal declaró recibirlos y ordenó agregarlos a los autos respectivos.-
Al folio 68, la secretaria del Tribunal hizo constar que fijó uno de los carteles de citación de la parte demandada.
Al folio 70, se designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, quien aceptó el cargo.
Al folio 75, se ordenó citar a la defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio 76, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MERCEDES MARIA MARTINEZ.-
Al folio 78, aparece escrito de fecha 21-04-09, contentivo de la contestación de la contestación de la demanda presentado por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 80, aparece diligencia presentada por la abogada MARYORIE HENRIQUEZ, mediante la cual consignó escrito de pruebas.
Al folio 82, aparece escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho.-
Y por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, éste Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes
consideraciones:
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción incoada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano HENRY JOSE REINOSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.265, asistido por la abogada MARYORIE HENRIQUEZ, inpreabogado N° 86.870 contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HIPOTECARIOS C.A,
representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, en virtud de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas C-7-5, que forma parte de la denominada torre B, conjunto residencial Niza y Cannes, ubicado en ésta ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el conjunto residencial El Centro, avenida Bermúdez, parcela C-2, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, ubicado en el piso 7, signado con el Nº C-7-5 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el núcleo central del edificio; ESTE: Con el apartamento C-7-6 y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; que posee un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas C-7-5 y tiene un área de terreno aproximada de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (86,80 m2), protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1.980, inserto bajo el N° 15, tomo 6, adc, protocolo primero, folios 133 al 142 Vto, que adquirió el ciudadano HENRY JOSE REINOSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.265.-
Que entre la fecha en que se constituyó la hipoteca de segundo grado, es decir el día 11 de febrero de 1.980 y la fecha en que se introdujo la demanda, han pasado más de veintiocho (28) años, sin que el acreedor hipotecario aquí demandado, haya ejercido acto o acción para el cobro del acto deudor.-
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos fundamentos de esta acción, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera este Sentenciador, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: que el demandante tiene cualidad para ser sujeto de
derecho activo en este juicio en virtud de la compra del inmueble antes identificado que le hiciera la Sociedad Mercantil Servicios Hipotecarios C.A, representada por el ciudadano JOSE GUEVARA, según consta de documentos
rielantes a los folios que van del 11 al 53 ambos inclusive, observándose que en dicho documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, se verifica el monto de la Hipoteca Legal, constituida sobre el citado inmueble por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.433,76), el cual la parte demandada, al no desconocerlo o impugnarlo en su única oportunidad legal procesal, éste quedó tácitamente reconocido por la misma, adquiriendo pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo declara este Tribunal.-
En fuerza de lo antes expuesto considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la parte accionada los hechos alegados por el demandante durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de VEINTE (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil que establece “ Las Hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa Hipotecada”, considerando en consecuencia este Tribunal que la demanda que inicia este proceso DEBE PROSPERAR en conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.907, ordinal 4º.-
-III-
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