REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de MAYO de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano FREDDY YOEL DA SILVA GONCALVES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.015.432 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERIKA CASTILLO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.799; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de defunción del ciudadano: ALFREDO DA SILVA ya identificado, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO GIRARDOT según Acta N° 91, Tomo II, de fecha 11 de Febrero de 2.009 El error denunciado consiste que al asentar en el acta de defunción del ciudadano ALFREDO DA SILVA, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el nombre del ciudadano en mención donde se lee: “ FREDDY JOEL DA SILVA…”, siendo lo correcto “…FREDDY YOEL DA SILVA…” para tal efecto probatorio
el solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano, expedida por ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, copia fotostática de su cédula de identidad y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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