REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana NEMESIA LUCINDA CASTILLO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.851.888, asistida por la abogada en ejercicio YENNY MORALES VERENZUELA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.598; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: NEMESIA LUCINDA CASTILLO CASTELLANO, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO CIVIL, en el Año: 1997, Tomo I, Bajo el N° 337, de fecha 27 de diciembre de 1997. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Defunción N° 337, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, del ciudadano VICENTE CASTILLO GONZALEZ, se incurrió en el error de asentar, en el reglón de dicha partida el nombre de ROSA; siendo el legitimo nombre NEMESIA LUCINDA; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 337, Tomo I, del duplicado del registro Civil
llevado durante el año 1.997, por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Péz, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este
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