REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano LUIS WLADIMIR DE LA COROMOTO OSIO ESCAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.463.083, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE OCHOA NIÑO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.402; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS WLADIMIR DE LA COROMOTO OSIO ESCAMEZ, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO CIVIL, en el Año: 1950, Tomo 05, Bajo el N° 914, de fecha 17 de julio de 1950.. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 914, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, del ciudadano LUIS WLADIMIR DE LA COROMOTO OSIO ESCAMEZ, se incurrió en el error de asentar erróneamente el apellido de su madre, al transcribirlo colocaron ESCAMEN; siendo el correcto ESCAMEZ; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador



Principal del Estado Aragua, signada con el N° 914, Tomo 05, del duplicado del registro Civil llevado durante el año 1.950, por la Prefectura del Municipio Crespo Dtto. Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,