REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZORAIDA ORELLANO CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.286.407, asistida por la abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.909; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: AMILCAR JOSE, que corre inserta en el Libro duplicado de nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 1992, Tomo 5, Bajo el N° 879. En virtud que el funcionario que levantó el acta de nacimiento incurrió en el error material de no colocar el numero de su pasaporte personal de la ciudadana ZORAIDA ORELLANO CARPINTERO, que para aquel momento era de nacionalidad Colombiana en el libro duplicado del indicado Registro, en el acta de nacimiento del ciudadano AMILCAR JOSE, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con el N° 879, Tomo 05, del duplicado del registro durante el año 1.992 y copia de la Gaceta Oficial, donde aparece publicada la nacionalidad venezolana, de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error


denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,