REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA OROBAN CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Numero 52, Tomo 21-B, de fecha 26 de Mayo del 1981, representada por el ciudadano DIEGO JOSE OBANDO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.435.557.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 2M INGENIERIA, CA.; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 09-06-1.986, bajo el N° 03, Tomo 200-A, representada por su presidente el ciudadano JORGUE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.274.349 y de este domicilio.
APODERAD0S DE LA PARTE ACTORA: NELSON ULISES ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO STALYN ROCCA A, inscrito en el IPSA bajo el N° 78674.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. 9790.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 09-10-2008.
En fecha 29-10-08, el alguacil de este despacho, consignó recibo sin firmar por el demandado, por haberse negado éste.
En fecha 10-11-2008, la parte actora solicita se le de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-11-08, la parte actora presentó escrito de reforma al libelo de demanda, la cual fue admitida en fecha 25-11-08.
En fecha 27-11-2008, la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberle dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-12-08, la parte demandada, confirió poder apud-acta al Abog. Pedro Stalyn Rocca.
En fecha 01-12-08, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 17-12-2008, ambas partes actora consignaron escrito de pruebas.
En fecha 18-12-2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 09-01-09, la parte la parte demanda presento escrito.
En fecha 19-01-09, la parte actora consignó certificación emanada de este Tribunal.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo y reforma que da en arrendamiento un inmueble constituido por dos oficinas comercial ubicado en Av. 10 de diciembre N° 23 Y 25, identificada con el N° 01 Y 02 Centro Comercial y Profesional KAMA-MERU, jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Edo Aragua; cuyos linderos son los siguientes: OFICINA 01: Norte: con fachada norte del edificio. Sur: Con corredor libre. Este: Con la oficina 02. Oeste: Con la fachada oeste del edificio; OFICINA 02: Norte: Con fachada norte del edificio Sur: Con Corredor libre. Este: Con la oficina N° 02. Oeste. Con la fachada oeste del edificio, a la sociedad mercantil 2M. INGENIERIA, C.A., representada por su presidente Jorge Alberto Martínez León. Que el contrato es a tiempo determinado. Que fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda en fecha 19-11-2006. Que el referido inmueble fue arrendado por un año fijo, según la cláusula segunda del mismo. Que el mismo sería utilizado como local comercial. Que la arrendataria se obligó a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), pagaderos los primero cinco (5) días de cada mes, para el año en que se suscribió el contrato, según lo establece la cláusula cuarta del mismo. Que la arrendataria decidió no continuar prorrogando el contrato de arrendamiento y se lo hace saber a través de una misiva de fecha 31-01-2008, suscrita por el jefe de administración de la empresa, a lo cual respondió en señal de aceptación. Que de conformidad con el texto de la misiva ellos se mudaron desde hace más de cuatro meses para su sede propia, no obstante, dejaron en las oficinas alquiladas varios enseres de oficina y manifestaron seguir pagando los meses que estuvieran en depósito hasta que los pudieran retirar, lo cual fue aceptado de igual modo. Que la arrendataria ha venido incumplimiento de manera reiterada lo suscrito por ella en la misiva de cancelar los gastos de servicio, así como las mensualidades establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito. Que ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a siete mensualidades vencidas y consecutivas, que corresponden a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, adeudando a la fecha incluyendo servicio eléctrico la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo). Que ha efectuado innumerables gestiones para lograr el pago referido, lo cual ha sido infructuoso. Que en razón de ello demanda la resolución del contrato fundamentado en el artículo 1.167 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el apoderado de la demandada, en su escrito de contestación que en fecha 19-11-08, la parte actora reforma la demanda, siendo ambigua la redacción de la misma, ya que no entiende si los particulares primero, segundo, tercero son reformados o no, y que se pretende reformar solo lo concerniente al nombre de la acción, es decir, de una acción de cumplimiento a una acción de Resolución de contrato, y que ello es contradictorio en si mismo, ya que ambas acciones son excluyentes una de otra. Que al Tribunal admitir la reforma de la demanda y ordena emplazar a la empresa demandada se hace necesario la liberación de nuevas compulsas y una nueva orden de comparecencia, lo cual hasta la fecha no han sido liberadas por el Tribunal. Que tampoco se han consignado los fotostátos para practicar la nueva citación, ni se han consignado los nuevos emolumentos para el traslado del alguacil para que practique la citación de la demanda reformada. Que la citación se realizó al margen de lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y la garantía del debido proceso establecido constitucionalmente en el artículo 49. Solicita la reposición de la causa al estado de nueva citación. Alegó de igual manera que no existe contrato de arrendamiento alguno que este vigente entre las partes, que existió un contrato firmado entre las partes ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 19 de diciembre de 2006, donde se pactó una vigencia de un arrendamiento desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007, es decir, un año fijo no prorrogable, y se debía entregar el inmueble. Que en fecha 8 de octubre de 2007, le manifestó al arrendador que en vista de la proximidad del término del contrato para ellos vigente hasta la fecha, solicita que le sea informado el tiempo o plazo otorgado a su discreción para la desocupación del inmueble. Que en el mismo se evidencia la voluntad del inquilino en entregar el inmueble. Que en fecha 23 de octubre de 2007 el arrendador responde de manera ambigua, no determina el tiempo y manifiesta la necesidad de hacer otro contrato a corto plazo que acuerde la entrega. Que de ambos escritos se desprende la intensión de ambos contratantes de extinguir la relación arrendaticia. Que la misma se extinguió en fecha 31 de octubre de 2007, y allí nació una nueva relación que no es de naturaleza inquilinaria. Que entre ambos surgió un contrato verbal de depósito. Que a partir del 31 de octubre de 2007, surgió una nueva relación de ocupación del inmueble que estuvo arrendado. Que se mudó del inmueble, le entregó el inmueble al arrendador previo acuerdo con el mismo, le dejó en cuido unos enseres y bienes muebles que quedaron dentro del inmueble y éste le cobraba el depósito de los mismos. Que la demandante pretende la Resolución de un Contrato inexistente, ya que la única relación existente entre ambos es una relación entre depositario y depositante. Que el demandante erró la acción, obviando identificar en el libelo cual contrato pretende resolver por esta vía.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1)Original del poder otorgado al ciudadano Diego José Obando Ramírez. (Fol. 5 al 7).
2)Copia simple del poder que le fuera otorgado al Abog. Nelson Álvarez. (fol. 8-10).
3)Copia simple del documento de propiedad (Fol.11-20).
4)Original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes (fol. 21-24).
5)Originales de recibos expedidos por Inmobiliaria Oroban C.A. (Fol. 25-28).
6)Original de correspondencias emitidas por Inmobiliaria Oroban, C.A. fechadas 02-04-08, 02-05-08 y 23-10-07. (fol. 20-31).
7)Original de correspondencia emitida por 2M-Ingeniería (fol.32).
8) Copia simple del documento del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Oroban C.A. (Fol. 33-38).
9) Certificaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (fol. 70-112).

La demandada promovió:
1)El mérito favorable de los autos

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Cursa a los folios 21 y 24 original de instrumento autenticado contentivo de Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado y por lo tanto es valorado, así se declara.
En el caso de autos, la parte demandada alega que la relación arrendaticia se extinguió en fecha 31 de octubre de 2007, porque se mudó del inmueble y lo entregó al arrendador, y que le dejó en cuido unos enseres y bienes muebles que quedaron dentro del inmueble y éste le cobraba el depósito de los mismos, y que por tanto lo que existe es un depósito, por lo que siendo su afirmación le corresponde la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido observamos que cursa a los folios 29 al 30, instrumentos promovidos por la misma parte actora, conforme al cual solicita a la demandada el pago “…por concepto de depósito en compensación de los bienes muebles dejados en las oficinas…”, derivándose de ello, sumado a lo señalado por ambas partes que la arrendataria aun cuando se mudó dejó bienes en el inmueble, por lo que la desocupación del inmueble arrendado no fue total.
Asimismo cursa al folio 32 instrumento privado, el cual se valora por no haber sido desconocido conforme al cual la parte demandada manifiesta en fecha 08-10-07 a la parte actora su deseo de no renovar el contrato y solicita se le informe el plazo para la desocupación. En este orden cursa al folio 31 instrumento privado emanado de la parte actora, el cual no fue desconocido, conforme al cual la actora en respuesta a la carta de no renovación emitida por el arrendatario, le señala que se debe efectuar un contrato a corto plazo o un convenimiento de entrega.
Ahora, de los autos no hay constancia alguna que las partes hayan suscrito un finiquito o contrato alguno que ponga fin a la relación arrendaticia o que la arrendataria haya entregado al arrendador el inmueble arrendado. De tal manera que si la empresa se mudó del lugar (hecho que de por sí solo no pone fin al contrato) y dejó parte de sus bienes por lo cual continuó pagando una mensualidad por esa ocupación, estima quien aquí juzga que el inquilino no ha cumplido totalmente con la entrega del inmueble, y por lo tanto no podemos afirmar que la relación se extinguió, aunado a que no hay en autos otros elementos que acrediten fehacientemente la entrega efectiva del inmueble y la existencia de un vínculo contractual diferente al arrendamiento, y así se declara.
En cuanto a la insolvencia en el pago de los cánones de de arrendamiento de los meses de marzo a septiembre de 2008 se observa que la demandada no dijo nada al respecto ni tampoco acreditó el pago o hecho extintivo alguno. Por lo tanto, demostrado el arrendamiento y no habiendo el demandado acreditado su solvencia la acción por resolución es procedente conforme a lo dispuesto en los artículos1.159, , 1.167, 1.264 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.