REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LIDUVINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.442.004.
PARTE DEMANDADA: MARIA AURORA CAÑIZAÑEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.973.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA y JOHAN MANUEL ORTIZ HERNANDEZ, abogados, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674 y 124.327 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRENE JOSEFINA ZARATE GUILARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.918.-
MOTIVO: CUMPLIMINETO DE CONTRATO..
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso con libelo de demanda interpuesta por la parte actora por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, y admitida por los trámites del juicio breve en fecha 23 de enero de 2009.
En fecha 17 de febrero de 2009, el alguacil consignó boleta de citación firmada por la demandada de autos.
En fecha 25 de febrero se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y se declino la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 18 de mayo de 2009, se publicó sentencia definitiva, la cual fue declarada con lugar.
En fecha 2 de mayo de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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