REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ELSA SOCORRO CABALLERO DE PARRA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 202-09
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Matrimonio de los Ciudadanos PABLO ÁNGEL PARRA PARRA y ELSA COROMOTO CABALLERO CARVAJAL, que se pretende rectificar fue expedida por la Prefectura del Municipio San Mateo, del Distrito Ricaurte del Estado Aragua conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio seis y siete (06 y 07) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 2 de Abril de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia.