REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA YAJURE MEDINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 204-09

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA ANTONIA YAJURE MEDINA, que se pretende rectificar fue expedida por la Alcaldía del Municipio Agua Larga Distrito Federación del Estado Falcón, conforme se evidencia de las copias certificadas del Acta de Nacimiento que rielan a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 2 de Abril de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia