REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: MARIA BATITZA CABRERA VILLANUEVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 160-09

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARIA BATITZA CABRERA VILLANUEVA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.844.556, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HERNÁN VERNÁEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.079, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Magdaleno Distrito Zamora del Estado Aragua, según Acta N° 32, de fecha 05 de Diciembre de 1970.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos VÍCTOR RAMÓN CHIRINOS ROMERO y MARIA BATITZA CABRERA VILLANUEVA, se transcribió incorrectamente el nombre de la solicitante; pues siendo ella “…MARÍA BATITZA CABRERA VILLANUEVA; se asentó: “…BETIS MARÍA…”. Asimismo expresa la solicitante que como consecuencia de ese error, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 18 de Enero de 1982 en el expediente signado con el N° 67.531, del Juicio de Divorcio, seguido por VÍCTOR RAMÓN CHIRINOS ROMERO, aparece como BETIS MARÍA CABRERA VILLANUEVA, y no como MARÍA BATITZA CABRERA VILLANUEVA, indicando que el original del expediente reposa en el Registro Principal del Estado Aragua.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdalena, Municipio Zamora del Estado Aragua
2.copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua ;
3.Copia fotostática de su cédula de identidad.
4.Copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 773 “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Artículo 774 “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil”.
Artículo 502 del Código Civil “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.