REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SIXTO HERNANDEZ TEJERA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.7.215.029, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGURO C.A. en la persona de su representante ciudadano LUIS MILANO, y el ciudadano ROGER MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.228.991.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANIBAL DIAZ Y DENNY FRANKLIN CERRUTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 79.252 y 94.273, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: 9487
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inicia el presente juicio por la demanda recibida en el Juzgado de Primera Instancia del Transito del estado Aragua en fecha 15 de Enero de 2007, admitiéndose la misma en fecha 16 de enero de 2007.
En fecha 24 de enero la parte actora presento escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la misma en fecha 26 de enero de 2007.
En fecha 07 de marzo de 2007, el alguacil consigno recibo de citación firmado por el ciudadano Luís Milano.
En fecha 11 de abril de 2007, se dictó sentencia en ese Juzgado y declinaron la Competencia a los Tribunales de Municipios por la cuantía y se ordenó remitir la causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 13 de abril de 2007, se recibe el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
En fecha 20 de abril de 2007, se le dio entrada por medio de auto dictado por este Juzgado.
En fecha 25 de abril de 2007, la parte actora solicito la citación por carteles del ciudadano Roger Martínez, siendo acordados los mismos en fecha 10 de mayo de 2009.
En fecha 15 de Junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se suspendió el presente proceso en virtud de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procediendo Civil.
En fecha 29 de Junio de 2007, la parte actora solicito el desglose de las compulsas para la práctica de la citación de demandado.
En fecha 04 de Julio de 2007, se dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte actora, y se ordenó el desglose de las compulsas.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, compareció el alguacil y consignó compulsa sin la firma del ciudadano Roger Martínez
En fecha 11 de febrero de 2008, la parte actora consignó los carteles que fueron publicados en la prensa.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora fue en fecha 22 de abril de 2008., transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.-