REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: LISBETH MAGDALENA MOYA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.978.356.
PARTE DEMANDADA: CECILIA GOMEZ de DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.910.921.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, abogado, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.577.-
MOTIVO: DESALOJO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la demanda intentada por la ciudadana LISBETH MAGDALENA MOYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.978.356, a través de su apoderado judicial EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.698.
En fecha 4 de marzo de 2009, el alguacil de este despacho consignó compulsa y recibo sin firmar por el demandado de autos.
En fecha 16 de marzo de 2009, a solicitud de la parte actora, se acordó la citación por cartel del demandado de autos.
En fecha 23 de marzo de 2009, la parte actora consignó publicación de carteles en la prensa.
En fecha 27 de marzo de 2009, la Secretaria de este despacho, dejó constancia de la fijación del cartel librado a la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
|