REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
198º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2469-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTES: BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALLEGRI ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.837.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALLEGRI ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.837; conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial , que une a los ciudadanos BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente.-
Admitida la Solicitud el día 22 de Abril de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil de éste Despacho el día 27 de Abril del 2.009.-
El día 12 de Mayo de 2.009, compareció la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A, así mismo con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, señalo que la misma es nula.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alegaron los solicitantes del presente divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1º) Que en fecha 05 de Marzo de 1.988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan en original marcada “A”.-
2º) Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombres LUIS ALFREDO Y MOISES ALEJANDRO, que en la actualidad son mayores de edad, tal como consta de las actas de nacimientos consignadas en autos.-
3º) Que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
4º) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del matrimonio Civil en Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (05) años una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda los solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nro. 62, del año 1.988, debidamente certificada por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, del 05 de Marzo de 1.988, de la cual se constata que efectivamente los mencionados ciudadanos debidamente identificados celebraron Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de Mayo del 2.009, compareció la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley, así mismo con relación a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, señaló a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace justamente en el escrito libelo no debe ser tomado en cuenta por este despacho, todo vez y tal como lo dispone el articulo 173 del Código Civil : “ La Comunidad de los bienes en el Matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”. Dicha partición es nula motivo por el cual se insta a las partes que una vez proceder a la partición de la comunidad conyugal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta sentenciadora en estricto uso y aplicación de las facultades que la ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 62, Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Turmero a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ R.
Expediente Nº 2469-09
GG/mb
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