REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2463-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JOSÈ FRANCISCO BAUZA QUEZADA y MARIA CAROLINA GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.588.190 y V-17.798.375, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUTT DARLIN RAMIREZ SALAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 132.213, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.436.377, de este domicilio.-

- I -

En fecha CATORCE (14) de ABRIL de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÈ FRANCISCO BAUZA QUEZADA y MARIA CAROLINA GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-8.588.190 y V-17.798.375, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho RUTT DARLIN RAMIREZ SALAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.213, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.436.377, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno susceptible de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTE (20) de Abril del 2.009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintisiete (27) de Abril del 2.009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÈ FRANCISCO BAUZA QUEZADA y MARIA CAROLINA GARCIA LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÈ FRANCISCO BAUZA QUEZADA y MARIA CAROLINA GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-8.588.190 y V-17.798.375, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Ocho (08) de Marzo del año Mil Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 48, Año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, llevados durante el año Mil Dos mil Cuatro (2004); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: DOS (02) y TRES (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ
LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA

THAIDES MARTINEZ RAMOS



Expediente Nº 2463-09
GG/tm