REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2479-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: VICTOR ARNOLDO GARCIA MARCHENA y NANCY MELENDEZ PEÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.244.163 y 6.906.398, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NELLYS JOSÈ CALLASPO BRITO y ALEXANDER JOSÈ CALLASPO BRITO, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.271 y 9.676.476, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 74.225 y 111.139 respectivamente.-

- I -
En fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: VICTOR ARNOLDO GARCIA MARCHENA y NANCY MELENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.244.163 y V-6.906.398, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NELLYS JOSÈ CALLASPO BRITO y ALEXANDER JOSÈ CALLASPO BRITO, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.271 y 9.676.476, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.225 y 111.139 respectivamente, Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon TRES (03) hijos, de nombres: LENYS CATHERINE GARCIA MELENDEZ, de Veintiséis (26) años de edad, VICTOR RAMON GARCIA MELENDEZ, de veintidós (22) años de edad, VICTOR ARNOLDO GARCIA MELENDEZ de dieciocho (18) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignada y cursante a los Folios: Cinco (05), Seis (06) y Ocho (08) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha Cinco (05) de Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil de éste Despacho en fecha Once (11) de Mayo del 2009.

En fecha Quince (15) de Mayo de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: VICTOR ARNOLDO GARCIA MARCHENA y NANCY MELENDEZ PEÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VICTOR ARNOLDO GARCIA MARCHENA y NANCY MELENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.244.163 y V-6.906.398, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Número 185, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Siete (07) de la presente Solicitud.

En cuanto a los ÚNICOS hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado deL Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Turmero, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,

GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

La Secret.-

Thaides Martínez R.
Expediente Nº 2479-09
GG/tm