REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2480-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________________________________
PARTES: OSCAR HUMBERTO DAVILA y MARIA ELENA VENAVIDES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.407.929 y 10.500.663, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAGALY QUINTERO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.494.869, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 100.953.-

- I -
En fecha VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: OSCAR HUMBERTO DAVILA y MARIA ELENA VENAVIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.407.929 y V-10.500.663, asistidos por la Abogado en ejercicio MAGALY QUINTERO GONZALEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.494.869, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.953, Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos, de nombres: VANESSA LISBETH DAVILA VENAVIDES, de Veintitrés (23) años de edad, OSCAR OBATHA DAVILA VENAVIDES, de veintinueve (29) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento, consignada y cursante a los Folios: Cinco (05), y Siete (07) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en la comunidad conyugal.

Admitida la Solicitud en fecha Cinco (05) de Mayo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil de éste Despacho en fecha Once (11) de Mayo del 2009.

En fecha Quince (15) de Mayo de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: OSCAR HUMBERTO DAVILA y MARIA ELENA VENAVIDES GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: OSCAR HUMBERTO DAVILA y MARIA ELENA VENAVIDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.407.929 y V-10.500.663, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal , la cual se encuentra inserta bajo el Acta Número 93, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1982); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.

En cuanto a los ÚNICOS hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado deL Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Turmero, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,

GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 P.m.

La Secret.-

Thaides Martínez R.
Expediente Nº 2480-09
GG/tm